El Supremo respalda las obras del embalse de Mularroya frente a las tesis ecologistas

El alto tribunal estima el recurso presentado por los regantes, la empresa constructora y el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Considera que no infringe la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.

María José Villanueva


Fuente Heraldo de Aragón

El Tribunal Supremo ha despejado los negros nubarrones que se cernían sobre las obras del embalse de Mularroya cuando están a punto de finalizar. En una sentencia conocida este miércoles da la razón a la Junta Central de Usuarios del río Jalón, la empresa constructora (Sacyr y Acciona) y el Abogado del Estado en cuanto a la legalidad del proyecto y el cumplimiento de los condicionantes ambientales, frente a las tesis mantenidas por la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación Plataforma Jalón Vivo, que alegaron el deterioro de las masas de agua de los ríos Grío y Jalón, así como de varios acuíferos.

El fallo estima los recursos de casación y corrige la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que en abril de 2021 determinó que la presa, el azud de derivación y el túnel de trasvase infringían la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, especialmente su artículo 4, que exige consignar específicamente en el Plan Hidrológico de Cuenca los efectos del proyecto sobre las masas afectadas. Según esa instancia, el Plan Hidrológico de 2014 no explicaba debidamente los efectos potenciales.

El Supremo, sin embargo, avala ahora la legalidad de las obras realizadas en el cauce del río Grío para regular el tramo medio del río Jalón con un embalse de 103 hectómetros cúbicos, en cuanto a su impacto. Ordena devolver las actuaciones a la Audiencia para que examine otros motivos de impugnación, pero no ese. Se basa en que en la revisión en 2016 del Plan Hidrológico sí incorporó los objetivos medioambientales relacionados con los efectos de la construcción del embalse para la masa de agua.

Pretender que el Plan Hidrológico de cuenca atienda de antemano todos los requisitos del artículo 4 de la Directiva Marco, dice el Supremo, “además de ser materialmente imposible, bloquearía la actuación de la Administración Hidráulica”.

La presa Mularroya es una obra sujeta a tres Planes Hidrológicos del Ebro de años distintos, los de 1998, 2014 y 2016. El último sí recogió un análisis del proyecto de construcción de la presa y obras asociadas cumpliendo con la Directiva Marco, “cosa que la sentencia recurrida no tiene en cuenta”, precisa el alto tribunal.

“Referir a un momento temporal concreto”, añade, una exigencia de la normativa hidráulica es “inadecuado” y “conduce a que si en una hora y minuto determinados no se alcanza la perfección en la calidad hidráulica, ¿Qué sucedería si realmente tal perfección o un estado técnico suficiente se logra 72 horas después o diez días después del momento determinado referido?”.

Para el abogado de UAGA, Pablo Martínez, el pronunciamiento del Supremo no solo es importante para Mularroya sino que marca un camino y una interpretación legal sobre la normativa teniendo en cuenta la evolución en el tiempo de los proyectos. La organización agraria no estaba personada en la causa, pero cree que puede afectar a obras futuras. “No podemos juzgar todo por lo que ocurre en un minuto sino ver la evolución del proceso administrativo. Que porque ahora no se cumpla algo, no quiere decir que no se vaya a cumplir”, ha declarado.

La sentencia dictada ahora por el Supremo supone un espaldarazo a una de las obras más importantes del Pacto del Agua en Aragón, tras el varapalo judicial que dio al traste con el proyecto de Biscarrués, en el río Gállego. Es otra buena noticia para los regantes aragoneses, después de que el alto tribunal también cerrara la vía judicial contra el embalse de Almudévar, certificando la legalidad de la obra.

Las obras de Mularroya han estado plagadas de tropiezos. Arrancaron en 2008 y se paralizaron al declararse nulas las autorizaciones administrativas en 2013. El Tribunal Supremo se basó entonces en las “deficientes” e “insuficientes” medidas previstas para impedir afecciones al entorno, respaldando una sentencia de la Audiencia Nacional de 2009 que echaba atrás el estudio de impacto ambiental (aprobado en 2003), el anteproyecto (2003) y el proyecto definitivo (2007).

Tres años más tarde, en enero de 2016, las obras se retomaron. En 2014, el Consejo de Ministros determinó el interés público del proyecto, que permitió presentar una nueva Declaración de Impacto Ambiental un año más tarde, con actuaciones complementarias.