El PP retira los carteles pidiendo el voto de su sede y la junta declara que vulneró la ley electoral pero no abre sanción

Fuente: elaltojalon.es
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La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Calatayud ha estimado las denuncias presentadas por PSOE y VOX por la presencia de carteles con el mensaje “VOTA PP” en la sede local del Partido Popular, al considerar que vulneraban la prohibición de propaganda electoral antes del inicio legal de la campaña. Sin embargo, no ha ordenado su retirada, ya que fue efectuada por el propio PP tras conocer por los medios de comunicación la denuncia, ni ha incoado expediente sancionador, al constatar que la cartelería fue retirada de forma inmediata y que correspondía a procesos electorales anteriores.

La resolución se recoge en el acta de la JEZ reunida el miércoles 21 de enero. El expediente aborda la denuncia registrada por el representante del PSOE acreditado ante la JEZ, Víctor Javier Ruiz de Diego, que reclamaba la retirada “de inmediato” de los carteles, el apercibimiento al PP para que no repitiera esa conducta y la imposición de una sanción económica. En paralelo, la Junta también tramitó la denuncia presentada por VOX, trasladada ese mismo 21 de enero por resolución del presidente de la Junta Electoral de Aragón.

En su acuerdo, la Junta recuerda el contenido del artículo 53.2 de la LOREG, que prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones y hasta el inicio legal de la campaña, la publicidad o propaganda electoral mediante carteles y otros soportes, y concluye que, a la vista de las fotografías aportadas, el PP de Calatayud incumplió esa norma al mantener carteles de petición expresa de voto en la fachada exterior de su sede.

Pese a declarar la infracción, la JEZ no ordena la retirada porque entiende que ya se había producido. En el acta se recoge que la representante del PP manifestó que se trataba de carteles antiguos, de procesos electorales previos, y que se había producido un olvido al no retirarlos; tras la difusión de las denuncias en medios, se procedió a retirarlos “de inmediato”. Con ese contexto, la Junta considera que no hay objeto sobre el que ordenar la retirada.

Tampoco abre expediente sancionador. La Junta razona que no procede incoarlo por la “escasa relevancia” de los hechos y la retirada inmediata de la cartelería, además de indicar que, en los últimos meses o semanas —y en particular desde la convocatoria del proceso electoral— no constaban denuncias previas por esa misma publicidad.

La resolución añade un requerimiento general a los representantes de todas las formaciones políticas para que extremen la diligencia a la hora de retirar publicidad electoral cuando finalicen los procesos, con el objetivo de evitar que se repitan situaciones como la denunciada.